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Muy antigua es la devoción a Jesús Nazareno en Granada, remontándose a los años cercanos a 1582, cuando se funda en el convento de Carmelitas Descalzos de los Mártires, la Hermandad de “Jesús Nazareno, Santa Cruz de Jerusalén y Santa Elena”, llamada popularmente como la de “las cruces de nazarenos”. Hermandad que hacía estación, saliendo a las cuatro de la madrugada del Viernes Santo, para bajar a la ciudad y regresar a las ocho de la mañana, hora fijada para celebrar los oficios del Viernes Santo. Es tradición, que sus Constituciones las redactó San Juan de la Cruz, que como toda la Orden era muy devoto del Nazareno y estaba en ese tiempo de prior del convento.

No era la única Hermandad de Jesús Nazareno fundada en Granada en siglos pasados, al menos, cuatro de ellas lo hicieron en distintos conventos: la Merced, la Trinidad, San Francisco, la Victoria, tuvieron hermandades de culto y procesión a Jesús Nazareno. Hubo otro intento de fundación de una Hermandad de Jesús Nazareno a finales de los años veinte del siglo pasado.

Tan rica tradición devocional, se va a renovar en 1981 con carácter también penitencial, con la fundación de la Hermandad de Jesús Nazareno y María Santísima de la Merced. La casualidad o la inspiración divina, quiso que un grupo de jóvenes, tras la peregrinación por varios templos de la ciudad (Sagrario, San Ildefonso o Angustias) buscando sede, fueran acogidos por otro convento carmelita descalzo, esta vez de religiosas.

Aquél grupo de jóvenes, procedentes muchos de ellos de la Hermandad de Penitencia de María Stma. de la Concepción, van conformando la Hermandad y sus reglas a lo largo del año 1981 y haciendo el encargo de la imagen de Ntro. Padre Jesús Nazareno al escultor granadino don Antonio Barbero Gor. Sin embargo, dicha imagen se proyectó para la referida Hermandad de la Concepción con la advocación de Jesús del Amor y Entrega, pero ciertas vicisitudes determinaron que la imagen fuera la titular de la nueva Hermandad de Jesús Nazareno, que fue bendecida el último domingo de enero de 1982.

El acta fundacional se redacta el día 5 junio de 1981 en los locales de la albaicinera “Peña de la Platería” y sus reglas son presentadas a la Autoridad Eclesiástica el 18 de agosto del mismo año, que las aprueba “ad experimentum” el día 2 de diciembre de dicho año y, definitivamente el día de la Inmaculada, 8 de diciembre de 1983 por Decreto del Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo Don José Méndez Asensio, fusionándose con la Archicofradía de Nuestra Señora del Carmen por petición acordada en el Cabildo Extraordinario de la Hermandad de fecha veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y tres, mediante la concesión de dicha fusión por el Propósito General de la Curia General de la Orden del Carmelo Descalzo en escrito fechado en Roma el día veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

En el año 2001 por Decreto del Sr. Arzobispo D. Antonio Cañizares LLovera, se suspende temporalmente esta fusión.

La imagen de la Virgen de la Merced, titular mariana de la Hermandad, es una bella Dolorosa de la Escuela Granadina de finales del siglo XVII o principios del XVIII, cedida por la Comunidad de Madres Carmelitas Descalzas, titulares del convento sede de la Hermandad para su culto, aquel mismo año de 1982, culto que se le dispensa inmediatamente, tras una leve restauración del escultor Barbero Gor en 1983. Sin embargo, la imagen no se procesiona hasta el Miércoles Santo de 1987. En el año 2011, las restauradoras Inés Osuna y María José Ortega realizan una profunda restauración a la Imagen de María Santísima de la Merced, devolviéndole su aspecto original.

TÍTULO PRIMERO

Del Nombre, Naturaleza, Normas, Fines y Sede Canónica

Esta corporación de fieles se denomina: “HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO Y MARÍA SANTÍSIMA DE LA MERCED”.

La Hermandad es una asociación pública de fieles de la Iglesia Católica del canon 313 erigida en la Archidiócesis de Granada el dos de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

Normas Diocesanas, las presentes Reglas y el Reglamento de Régimen Interno que las desarrolle.

El fin primordial y específico de esta Hermandad, como Asociación Pública de Fieles, es el culto público a Dios Nuestro Señor y a la Santísima Virgen, venerándolos bajo las advocaciones de NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO Y MARÍA SANTÍSIMA DE LA MERCED, pretendiendo con ello hacer presente el mensaje evangélico en la ciudad de Granada, extendiendo la devoción a estas Imágenes.

Así mismo entre sus fines se encuentran:

  • Fomentar e incrementar la vida espiritual de sus hermanos, a través de una verdadera misión evangelizadora ofreciendo un testimonio de fe y caridad cristiana.
  • Participar debidamente en la misión pastoral de la Iglesia, mediante su comunión con el Ordinario y su integración en la vida de la Parroquia en la que radica y de la que forma parte, con la orientación del Director Espiritual.
  • Dedicar especial atención a las obras caritativas y piadosas, en primer lugar hacia todos sus hermanos y en general a los fieles, devotos y a todo aquel que lo necesite, ofreciéndoles su ayuda económica, espiritual y de compresión como buen cristiano.
  • Inculcar valores como la defensa de la vida, la igualdad entre las personas, la convivencia pacífica, la tolerancia, la lucha contra las injusticias sociales y la solidaridad, de acuerdo con las orientaciones de la Iglesia.
  • El llevar a los hombres el mensaje de la salvación que Cristo vino a traer a la Tierra y ofrecerlo a los hermanos con un espíritu de servicio total, como Él lo hizo.
  • Vivir el Evangelio al estilo de Santa Teresa y San Juan de la Cruz meditando sobre la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo y honrar a María Santísima de la Merced Madre de Dios y Corredentora de la Humanidad.

La sede canónica de esta Hermandad radica en la Iglesia conventual de la Comunidad de Madres Carmelitas Descalzas de San José de la ciudad de Granada, sita en Plaza de S. Juan de la Cruz, nº 1 Cp. 18009. Los Sagrados Titulares de la Hermandad y Cofradía recibirán culto en la capilla habilitada al efecto dentro de dicha Iglesia.

El domicilio de la Hermandad es en la Plaza de S. Juan de la Cruz, nº 1 Cp. 18009, de la ciudad de Granada, en unas dependencias del conjunto conventual con entrada por Plaza de las Descalzas, pudiendo el Cabildo General de Hermanos a propuesta de la Junta de Gobierno, determinar el cambio de domicilio social, con la obligación de comunicarlo al Ordinario del lugar.

La Hermandad tiene como ámbito territorial de actuación el de la Archidiócesis de Granada sin eximirla por ello de los permisos, licencias o autorizaciones que por Derecho Canónico le fuesen preceptivos.

TÍTULO SEGUNDO

De las Insignias y Túnica de la Hermandad

Las Insignias que representan a la Hermandad son: El Emblema, La Medalla y El Estandarte o Guión.

Escudo formado por una cruz latina flordelisada, de oro y cargada de las siglas de Jesús “JHS” (Jesús Hombre Salvador) también en oro sobre el todo, en punta una granada de su color rajada de gules. Acolados, dos escudos timbrados por corona ducal: a la diestra, el escudo de la Orden del Carmelo Descalzo (en campo de plata el Monte Carmelo en su color sumado de una cruz latina de lo mismo, en jefe dos estrellas de seis puntas de oro y en punta una estrella de seis puntas de plata bien ordenadas); a la siniestra, el escudo de la Orden de la Merced (cortado: primer cuartel de gules con una cruz patada de plata en jefe; segundo cuartel de oro con cuatro palos de gules). (Anexo nº II).

La Medalla realizada en orfebrería de plata, la forma el escudo de la Hermandad. El cordón del que pende será de color morado en hilo de seda, con sus pasadores.

Su uso estará restringido a los hermanos en actos de culto y corporativos de carácter religioso. (Anexo nº III).

El Guión o Estandarte está formado por una bandera en terciopelo morado recogida por un cordón con borlas de hilo de oro, alrededor de un asta rematada en cruz. En el centro del Guión irá el emblema de la Hermandad bordado en sus colores.

El Estandarte, como insignia de la Hermandad, figurará siempre en lugar preferente en todos los actos en los que ésta participe corporativamente, siendo de obligado cumplimiento que esté acompañado por cuatro hermanos con vara de Hermandad.

Estará compuesta por túnica de color morado y antifaz de igual tela y color, cartonera de un metro de altura, cinturón de esparto en su color y calcetines y zapato negros; quedando facultado el Cabildo General de Hermanos para efectuar las reformas que por circunstancias especiales fuera conveniente, a propuesta de la Junta de Gobierno.

El Reglamento de Régimen Interno desarrollará las particularidades que la Túnica nazarena pudiera tener y la forma de llevarla con corrección, en el transcurso de la Estación de Penitencia.

Solo podrán vestir la Túnica de la Hermandad los hermanos durante la Estación de Penitencia, aquellas personas que por devoción o promesa deseen hacer la misma, tras solicitud y consentimiento de la Junta de Gobierno y aquellos que participen en las representaciones que la Junta de Gobierno apruebe.

TÍTULO TERCERO

De los Hermanos

Serán miembros de la Hermandad todos aquellos que de conformidad con estas Reglas, soliciten su ingreso y le sea concedido por reunir los requisitos para su integración.

  • Podrán pertenecer los fieles de ambos sexos que cumplan los deberes comunes a los católicos y se comprometan a observar los propios de la Hermandad.
  • No podrán admitirse como hermanos, aquellos que hayan renegado de la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada, en concordancia con lo dispuesto en el Canon 316 del Código de Derecho Canónico.
  • Podrán ser admitidos desde su Bautismo todos los menores, gozando de los privilegios y beneficios espirituales de la Hermandad, si lo solicitan sus padres o tutores, pero no les alcanzarán los derechos y obligaciones contenidos en estas Reglas, hasta que oportunamente presten el Juramento establecido en las mismas en el año que cumplan los catorce de edad, excepto el derecho a voz y voto que se ejercerá con mayoría de edad.

Los fieles que reuniendo las condiciones expresadas en la Regla 11ª, deseen ingresar como hermanos en esta Hermandad, deberán solicitarlo por escrito en impreso proporcionado por Secretaría y dirigido a la Junta de Gobierno. El mismo irá rubricado por el interesado y por al menos un hermano activo y de antigüedad superior a un año en la Hermandad. Dicho documento de admisión deberá ir debidamente cumplimentado haciendo constar todos los datos y requisitos que le sean solicitados. El documento de ingreso se acompañará con la partida de bautismo y matrimonio canónico, en su caso.

Los aspirantes mayores de catorce años serán citados por la Junta de Gobierno a una sesión formativa que les ayude a conocer las Reglas y la Vida de la Hermandad y, si procede, a algún acto de oración, entregándoseles el texto de las Reglas de la Hermandad para su conocimiento como ideario de vida cristiana en comunión con el resto de los hermanos.

Las solicitudes serán informadas posteriormente por el Hermano Mayor y sometidas a la resolución de la Junta de Gobierno. La Secretaría comunicará al solicitante la resolución adoptada y una vez acordada la aceptación, procederá el Secretario a asentar el nombre del nuevo hermano en el libro correspondiente, asignándole el número que proceda. Aceptado el candidato por la Junta de Gobierno no será admitido como hermano de derecho hasta que no preste el juramento, previa convocatoria al efecto. Los candidatos que no comparecieren tanto a la sesión formativa como al acto de recibimiento, convocados por tres veces, habrán de solicitar nuevamente su admisión caso de permanecer en su propósito.

Para prestar el juramento de las Reglas e incorporarse a la Hermandad a todo efecto se requiere haber cumplido catorce años, excepto los ya admitidos como menores de edad según la Regla 11ª, que lo harán dentro del año natural en que los cumplan. La recepción de nuevos hermanos tendrá lugar en las fechas que acuerde la Junta de Gobierno, procurándose evitar siempre las ceremonias individuales.

Una vez ingresados en la Hermandad y con la condición de hermanos, estos podrán ser Hermanos Activos, Hermanos Asociados o Hermanos Honorarios.

Los hermanos activos son aquellos que, siendo mayores de edad, se comprometen a asumir todos los fines de la Hermandad y las obligaciones establecidas en estas Reglas.

En los hermanos activos se deberá observar:

  • Su clara adhesión a la fe católica y al magisterio de la Iglesia que la interpreta y proclama.
  • Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida.
  • Su comunión con el Obispo Diocesano en cuanto “principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular” (Const. Lumen Gentium, 23.a)
  • Disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.

Los hermanos activos tienen los siguientes derechos:

  • Voz y voto en los Cabildos Generales.
  • Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta de Gobierno, con las únicas limitaciones que se señalen en las presentes Reglas.
  • Participar en todas las actividades organizadas por la Hermandad.
  • Utilizar las insignias y distintivos propios de la Hermandad, como derecho exclusivo de los miembros de ésta.
  • Solicitar a la Junta de Gobierno el cambio de hermano activo a hermano asociado, con la consiguiente pérdida o adquisición de derechos y deberes propio de cada grupo.

Entre sus principales deberes se señalan:

  • Participar en los cultos, Estación de Penitencia, procesiones y actos que organice la Hermandad, tanto de carácter periódico como eventual.
  • Asistir a los Cabildos Generales.
  • Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo por razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario.
  • Asistir con regularidad a las sesiones de formación que se organicen por el Diputado de Formación y el Director Espiritual.
  • Participar en las actividades de tipo caritativo y apostólico que organice la Hermandad, de acuerdo con sus propios fines.
  • Seguir, secundar y defender las directrices emanadas de la Autoridad Eclesiástica competente.
  • Colaborar activamente en la pastoral diocesana siguiendo las directrices del Director Espiritual y del Ordinario.
  • Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias de la Hermandad.

Si por negligencia o premeditación un hermano activo dejase de cumplir con sus deberes, la Junta de Gobierno podrá a través del Hermano Mayor, requerir las oportunas explicaciones y si no hubiere razones suficientes, el Hermano Mayor, oído el Director Espiritual, hará llegar al hermano la advertencia que, de continuar con su actitud, cambiará su condición de activo a hermano asociado, con la consiguiente pérdida de derechos.

Son hermanos asociados:

  • Los menores de edad y quien en su solicitud de ingreso así lo haga saber.
  • Todos aquellos hermanos que no pueden asumir todos los fines y obligaciones de los hermanos activos, pero se comprometen a tomar parte en los actos públicos y en algunas actividades de la Hermandad.

Los derechos de los hermanos asociados son:

  • Participar en la Estación de Penitencia, procesiones y cultos que organice la Hermandad de carácter periódico o eventual.
  • Asistir a las sesiones de formación organizadas por el Director Espiritual y el Diputado de Formación.
  • Colaborar en las actividades de tipo apostólico o caritativo que organice la Hermandad, de acuerdo con sus fines propios.
  • Asistir a los Cabildos Generales, con voz pero sin voto.
  • Usar las insignias propias de la Hermandad.
  • Solicitar a la Junta de Gobierno el cambio de hermano asociado a hermano activo, con la consiguiente adquisición de derechos y deberes propios del grupo.

Sus obligaciones son:

  • Cultivar a nivel personal y familiar la piedad cristiana y las devociones propias de esta Hermandad.
  • Participar en la Estación de Penitencia y procesiones, si no lo impide causa grave.
  • Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias de la Hermandad.

Podrán ser Hermanos Honorarios aquellas personas físicas o entidades, que reuniendo las condiciones de la Regla 11ª, merezcan, a juicio del Cabildo General y a propuesta de la Junta de Gobierno, dicho honor por su ayuda espiritual o material a la Hermandad.

En las elecciones previstas en las presentes Reglas podrán ser electores todos los hermanos activos con dos años de antigüedad en la Hermandad y que estén al corriente de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, el día de la convocatoria de las elecciones.

Los hermanos que ostenten la responsabilidad de formar la Junta de Gobierno, deberán distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás hermanos, participando cada domingo en la celebración de la Eucaristía y estando en concordancia con lo dispuesto en el número 37 de la Carta Pastoral Las Hermandades y Cofradías de los Obispos del Sur de España de 1988.

Son miembros elegibles los hermanos activos que reúnan estas condiciones:

  • Ser hermano activo con tres años de antigüedad como mínimo en la Hermandad y estar al corriente de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • Tener domicilio en la Diócesis, adquirido conforme a lo dispuesto en el Canon 102.1, salvo que el Ordinario determine otra cosa.
  • No pertenecer a la Junta de Gobierno de otra Hermandad.
  • Ser hermano de probado compromiso por la Hermandad.
  • En el caso de Hermano Mayor, además de lo anterior, deberá tener al menos tres años como activo, no podrá ostentar cargos de dirección en partidos políticos (can. 317.4) y cumplir todos los requisitos especificados en la Regla 32ª.

Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años. El Hermano Mayor podrá ser nombrado máximo para un segundo periodo de cuatro años, salvo que el Ordinario determine otra cosa. Para ser nombrado de nuevo se requiere una interrupción de cuatro años. Los restantes cargos podrán ser designados sucesivamente para nuevos periodos, salvo que el Ordinario determine otra cosa.

Los hermanos causarán baja en los siguientes supuestos:

  • A petición propia.
  • Por incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en estas Reglas, o de los acuerdos de los Cabildos, si después de ser amonestado por el Hermano Mayor, no rectifica la conducta.
  • Por rechazar públicamente la fe católica o apartarse de la Comunión Eclesial o encontrarse condenado por excomunión impuesta o declarada, previa amonestación y persistencia en las causas de que se trate como determina el Canon 316.1.
  • Por fallecimiento conocido.
  • Por ser causante de graves daños morales o materiales a la Iglesia o a la Hermandad, si después de ser amonestado por el Hermano Mayor y con conocimiento y advertencia del Director Espiritual, no rectifica la conducta.
  • Por falta de pago en las cuotas y siempre que se hayan agotado todos los supuestos desarrollados en el Reglamento de Régimen Interno, considerándose entonces baja voluntaria.

Si por su situación económica un hermano no pudiere afrontar el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, deberá exponerlo al Hermano Mayor, quien informada la Junta de Gobierno, si estima justificada la causa alegada, podrá dispensarlo de pago de la deuda y restantes obligaciones de tipo económico de forma temporal y por el periodo que se determine.

La Junta de Gobierno, una vez acordada la baja definitiva del hermano por esta causa, podrá posteriormente estudiar el reingreso si presentara disposición al pago de cuantas cuotas adeudara, si bien, figurando como fecha de incorporación la de la nueva solicitud que deberá presentar, perdiendo toda su antigüedad.

  • Los que llevarán a cabo acciones o conductas en perjuicio de la Hermandad, según criterio de la Junta de Gobierno o del Cabildo General y de acuerdo con el Director Espiritual.

Además del Ordinario, puede también la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria o extraordinaria, y siempre con asistencia del Director Espiritual, declarar cuando un miembro ha perdido su condición de hermano, de acuerdo con los párrafos anteriores y ateniéndose siempre a lo dispuesto en el Título 9º de estas Reglas.

TÍTULO CUARTO

De los Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno que rigen la Hermandad son el Cabildo General de Hermanos y la Junta de Gobierno, bajo la ayuda y tutela de la Autoridad Eclesiástica.

CAPÍTULO 1

Del Cabildo General de Hermanos

Es la reunión de todos sus miembros activos con derecho a voz y voto y los asociados con voz pero sin voto, y constituye el supremo órgano deliberante y ejecutivo de la Hermandad, con plena soberanía sobre todos los aspectos de sus actividades espirituales y materiales, con la debida sujeción a las presentes Reglas, al Reglamento que las desarrolle y a las disposiciones de la Autoridad eclesiástica.

Tiene capacidad y competencia para la realización de todo acto de disposición a tenor de las presentes Reglas. Sus acuerdos serán vinculantes a todos los miembros de la Hermandad, incluso a los no asistentes y a los que hubieren manifestado su disconformidad.

El Cabildo General de Hermanos podrá tener carácter ordinario o extraordinario. Como norma general para su constitución se requiere mayoría absoluta en primera convocatoria y en segunda se constituye con los asistentes.

Serán Cabildos Generales Ordinarios de Hermanos, los tres anuales de Rendición de Cuentas, Cultos y Salida, el de Iniciativas y Proyectos y el de Presupuestos y Gastos.

Con carácter extraordinario se convocará aquellos Cabildos Generales que estas Reglas determinen y el de Elecciones que tendrá una periodicidad de cuatro años.

Corresponden al Cabildo General, en todo caso y de forma exclusiva, las funciones y competencias siguientes:

  • Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, así como los restantes proyectos de la Hermandad, a propuesta de la Junta de Gobierno.
  • La aprobación de los balances de estados contables del ejercicio y del reparto del excedente presupuestario de éste, en su caso.
  • La aprobación de los presupuestos de ingresos, gastos e inversiones.
  • La aprobación de las propuestas de enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio histórico o artístico de la Hermandad, así como de los inmuebles de ésta.
  • Los balances, presupuestos y propuestas deberán ser presentados por el Hermano Mayor al Ordinario para su aprobación o rechazo.
  • El nombramiento de los miembros del Consejo Económico y de los suplentes para cada ejercicio anual.
  • Fijar las cuotas obligatorias de los hermanos, así como la aprobación de las posibles cuotas extraordinarias que se puedan plantear, excepto las cuotas de salida en la Estación de Penitencia que las fijará la Junta de Gobierno.
  • La aprobación de cualquier restauración o intervención de las Sagradas Imágenes Titulares, pudiendo la Junta de Gobierno decidir intervenciones de urgencia, de las que deberá dar cuenta en el Cabildo General siguiente.
  • Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario, en la forma establecida en el Canon 1267 del Código Canónico.
  • La aprobación de la concesión de distinciones y títulos honoríficos.
  • La aprobación de los Reglamentos de Régimen Interno, así como la revisión y modificación de los mismos, sin que puedan contravenir estas Reglas ni las disposiciones diocesanas que les sean aplicables.
  • La aprobación de modificaciones totales o parciales de las presentes Reglas y someterlo a la posterior aprobación del Ordinario.
  • Elegir al Hermano Mayor, conforme a las disposiciones establecidas en estas Reglas.
  • Las demás funciones y competencias que se especifiquen en estas Reglas y en su Reglamento.

El Secretario convocará a los hermanos a Cabildo General con quince días de antelación, a través de los medios que el Reglamento de Régimen Interno o la Junta de Gobierno determine, pero siempre informando explícitamente del día, hora y lugar de la celebración, así como del Orden del Día del Cabildo.

El Cabildo General de Hermanos se celebrará cuando en primera convocatoria estén presentes la mayoría absoluta de los hermanos activos y en segunda convocatoria con los asistentes, excepto en aquellos Cabildos en que se trate la enajenación de bienes o extinción de la Hermandad que estarán sujetos a la Regla 71ª. Podrán participar hermanos asociados con voz pero sin voto. La asistencia a los Cabildos será personal, sin que quepa la representación.

Todos los Cabildos serán presididos y dirigidos, con la autoridad que le compete, por el Hermano Mayor, acompañado de todos los miembros de la Junta de Gobierno. El Director Espiritual, como delegado de la autoridad diocesana, ocupará lugar en la presidencia del Cabildo General y se iniciará siempre con las oraciones a nuestros Sagrados Titulares. A continuación, salvo en el de Elecciones, se dará lectura, para su aprobación si procede, del acta del Cabildo General precedente, pasándose seguidamente al orden del día establecido. El último punto, antes de las preces finales, será el de “Ruegos y Preguntas”.

Todos los hermanos participantes podrán ejercer sus derechos interviniendo oralmente con brevedad y concisión y votando conforme a lo que disponen, para cada caso, estas Reglas. El Hermano Mayor concederá el uso de la palabra a quien lo solicite dentro de cada punto a tratar y la retirará a quien se manifieste fuera del orden del día o de forma improcedente. Cuando considere que el punto debatido ha sido suficientemente tratado cerrará el debate y ordenará se proceda a la votación si fuere preciso.

El Hermano Mayor será el responsable del normal desarrollo de los Cabildos Generales, en los que se hará oír interrumpiendo o negando las intervenciones e incluso pudiendo llegar el levantamiento de un cabildo, si en el transcurso del mismo llegara a desvirtuarse el espíritu o la forma.

Los acuerdos se adoptarán, salvo en el Cabildo General de Elecciones, en primera votación por mayoría absoluta, mitad más uno de los hermanos activos presentes, y en segunda votación por mayoría relativa o simple, descontándose siempre los votos nulos. En caso de empate, el Hermano Mayor podrá hacer uso de su voto de calidad; pudiendo realizarse a juicio de éste por el sistema de mano alzada, de voto público o de papeleta secreta. La modificación de Reglas deberá ser aprobada por el Cabildo General en un único escrutinio válido con la mayoría de dos tercios de los votos, teniendo que ser sometidas después a la aprobación del Ordinario del lugar.

En el capítulo de “Ruegos y Preguntas” no podrán adoptarse ningún acuerdo que no sea la introducción de la propuesta en el orden del día del siguiente Cabildo General. El secretario tomará nota de las intervenciones de los hermanos en este punto, para el posterior estudio por la Junta de Gobierno y su inclusión en el Cabildo siguiente si ésta lo considera conveniente. En todo caso, al hermano que interviene, la secretaría le remitirá por escrito la resolución, convenientemente fundamentada, que la Junta de Gobierno acordase al respecto.

Durante el ejercicio económico, que irá desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, se celebrará un Cabildo General Ordinario de Rendición de Cuentas, Cultos y Salida, a convocar por el Secretario durante el mes de Febrero.

En el orden del día de este Cabildo deberá figurar obligatoriamente el informe del Consejo Económico lo que conllevará a la aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.

Quince días antes de la convocatoria del Cabildo General, el Consejo Económico revisará las cuentas del ejercicio anterior. Podrán requerir de los Mayordomos cuanta información necesiten y contestarán junto con mayordomía a las preguntas que por escrito, puedan realizar los hermanos durante el periodo de diez días en que estarán expuestas las cuentas. Una vez concluido este periodo y resueltas cuantas dudas hubiere por parte de los hermanos, se comunicará, mediante informe firmado por todos los miembros del Consejo Económico, a la Junta de Gobierno la conclusión adoptada por el mismo. Durante el Cabildo, el Hermano Mayor informará sobre dicha conclusión, quedando las cuentas aprobadas si fuera favorable y el Cabildo así lo decidiera en su votación.

Se considerará informe desfavorable del Consejo Económico, cuando las cuentas en litigio superen el 5% de lo contabilizado en el ejercicio anual. Requiriendo en este caso, con el consentimiento del Director Espiritual y del Hermano Mayor, la corrección de cuentas por parte del Mayordomo primero, e informando de la situación a la Autoridad Eclesiástica. Una vez hechas las correcciones y emitido informe favorable conjunto de los dos Consejos Económicos, se presentarán a la aprobación del Cabildo General de Rendición de Cuentas, Cultos y Salida del año siguiente.

Una vez aprobadas las cuentas por el Cabildo General, se harán rendición de las mismas al Ordinario del lugar.

Así mismo, en este Cabildo Ordinario se considerarán todas las cuestiones referentes a la celebración de los cultos a nuestros Sagrados Titulares, Función Principal de Instituto y organización y desarrollo de la Estación de Penitencia del Miércoles Santo.

El Diputado de Cultos, informará de las manifestaciones religiosas y fechas de las mismas, que celebrará la Hermandad durante el año, redundando en el carácter de seriedad que debe imperar en la Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral que realiza la Hermandad en la tarde del Miércoles Santo.

El Diputado Mayor de Gobierno, recordará a los hermanos las directrices primordiales a seguir durante la salida penitencial y su organización, o las novedades si las hubiere de la misma, tal como desarrolla el Reglamento de Régimen Interno. Igualmente se hará pública la fecha de inicio y el horario de recogidas de túnicas y papeletas de sitio.

Los Priostes comunicarán a los hermanos el inicio de los montajes de los pasos de los Titulares, ateniéndose a lo acordado en Junta de Gobierno respecto a la formación de grupos de trabajo para la colaboración en la Salida Penitencial.

Se celebrará durante el mes de Junio el día que determine la Junta de Gobierno y previa citación a los hermanos. La Junta de Gobierno presentará en este Cabildo las iniciativas y proyectos a desarrollar tanto de Formación como de Patrimonio. Y se informará a los hermanos del calendario de actividades de formación que la Hermandad tiene previsto organizar en el siguiente curso cofrade. Serán de especial relevancia todas aquellas iniciativas que fomenten la participación de los jóvenes en los actos de la Hermandad.

Igualmente se presentará por la Junta de Gobierno los proyectos de incremento o restauración del patrimonio de la Hermandad que sean de especial relevancia y en todo caso aquellos que afecten a los Sagrados Titulares, requiriéndose en estos casos la mayoría de dos tercios de los votos para su aprobación.

Terminando el ejercicio económico, la Junta de Gobierno convocará a todos los hermanos a Cabildo General para presentar los presupuestos y gastos elaborados para el ejercicio siguiente y la aprobación, si procede de los mismos. Una vez aprobados los presupuestos por el Cabildo General, la Junta de Gobierno los presentará ante el Vicario Episcopal para su revisión.

Se incluirá en el Orden del Día de este Cabildo General, la designación del Consejo Económico que estará formado por tres o cinco hermanos activos, voluntarios o propuestos por el Hermano Mayor y cuya función será la de aconsejar a los Mayordomos en sus funciones, revisar las cuentas del ejercicio económico y presentar al Cabildo General, informe favorable o no de las mismas. Si el número de voluntarios fuesen cuatro o más de cinco, se elegirían por sorteo para componer un Consejo de tres o cinco miembros en cada caso.

Al recibo de la convocatoria del Cabildo de Presupuestos y Gastos, los hermanos que voluntariamente deseen formar parte del Consejo Económico siguiente, lo harán saber mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno.

Serán considerados como extraordinarios todos los Cabildos convocados por la Junta de Gobierno y que no estén recogidos en la Regla 25ª.

Se convocará un Cabildo General Extraordinario de Hermanos:

  • Cuando lo estime conveniente el Ordinario del lugar.
  • A propuesta del Hermano Mayor o del Director Espiritual.
  • A petición por escrito de al menos un tercio de los hermanos activos. En este caso, se remitirá a la Junta de Gobierno un escrito en el que figure con claridad el motivo y razones por las que se solicita, no pudiendo esperar a la celebración del siguiente Cabildo Ordinario. Irá acompañado de impreso adjunto donde se relacionen el nombre, D.N.I. y firma de todos los solicitantes, siendo condición indispensable para la celebración del Cabildo la asistencia de al menos las tres cuartas partes de los hermanos que hayan firmado el escrito de solicitud. No podrá debatirse otro tema que no sea el aducido en la solicitud y si se cumpliesen todos los requisitos, la Junta de Gobierno deberá convocar a todos los hermanos a Cabildo General Extraordinario, en el plazo de treinta días desde la fecha de solicitud.
  • En el supuesto de modificación de Reglas o Reglamento de Régimen Interno.
  • Cuando se trate de aprobar una Salida Extraordinaria, para la celebración de eventos conmemorativos propios de la Hermandad.
  • A propuesta del Teniente de Hermano Mayor por cese del Hermano Mayor y con el fin de convocar Cabildo General Ordinario de Elecciones tal como recogen las presentes Reglas.
  • Cuando lo estime oportuno la Junta de Gobierno para tratar asuntos de interés que no deban esperar, o que no sean los propios de ellos, a la celebración del Cabildo General Ordinario siguiente.

Se celebrará cada cuatro años y con las preces iniciales y finales a nuestros Sagrados Titulares, tendrá como único punto en el orden del día, la elección del Hermano Mayor para un nuevo periodo. Para la constitución válida de este Cabildo General de Elecciones, es necesaria la asistencia al acto del representante de la Autoridad Eclesiástica, esto es, el Director Espiritual, o en su defecto, aquel en quien delegara.

Tres meses antes de la finalización del mandato vigente, el Hermano Mayor lo comunicará al Ordinario, y si no dispone lo contrario transcurridos treinta días, se iniciará el proceso de elecciones como determinan las presentes Reglas. Si antes de los cuatro años, por causa de fuerza mayor, se produce vacante en el cargo, la Junta de Gobierno convocada por el Teniente de Hermano Mayor, iniciará el proceso de elecciones tras comunicarlo y siendo autorizado por la Autoridad Eclesiástica.

La Junta de Gobierno comunicará a los hermanos la apertura del proceso de elecciones con al menos un mes de antelación, informando en el mismo comunicado, los plazos, fechas y horas tanto de la exposición del censo electoral como de la admisión de candidaturas.

La secretaría de la Hermandad, elaborará un censo en el que figuren los hermanos con derecho a voto. La forma de exposición y consulta así como los datos que deban aparecer, lo desarrollará el Reglamento de Régimen Interno, teniendo presente siempre las directrices marcadas por la ley sobre protección de datos personales. Las listas estarán expuestas en la Casa de Hermandad durante dos semanas y desde un mes antes de la fecha del Cabildo. Durante este periodo, el Secretario Primero o persona en quien delegue, recepcionará las candidaturas de los hermanos y las alegaciones al censo, si las hubiere. Ambas se presentarán por escrito, en duplicado y adjuntando fotocopia del D.N.I., sellándosele una copia al hermano para su debida constancia. Las respuestas a las alegaciones y la rectificación del Censo que pudieran conllevar, tendrá como plazo máximo los siete días siguientes al periodo de exposición de Listas. No será válida cualquier otra forma de presentación de candidaturas. Podrán ser hermanos electores y elegibles los que determinan las reglas 20ª y 21ª de las presentes.

El Cabildo de Elecciones será válido cualquiera que sea el número de votantes.

Un mes antes de la celebración del Cabildo de Elecciones, se constituirá la Mesa Electoral que estará formada por el Director Espiritual o representante de la Autoridad Eclesiástica que lo sustituya, el Hermano Mayor y el Secretario Primero, no pudiendo ser miembro de la Mesa Electoral ningún candidato, en cuyo caso sería sustituido por orden de rango por otro miembro de la Junta de Gobierno que hará sus funciones. La Presidencia de la Mesa la ocupará el Director Espiritual, actuando de secretario el de la Hermandad.

Desde su constitución, la Mesa Electoral será la responsable de velar por el cumplimento de estas Reglas o del Reglamento de Régimen Interno en cuanto a materia de elecciones dispongan. Tendrá entre sus funciones la de resolver las alegaciones que hubiere al Censo.

Una vez resueltas las alegaciones y comprobado que las candidaturas estén presentadas en plazo y forma, cumpliendo todos los requisitos exigidos, el Hermano Mayor emitirá el correspondiente informe procediéndose entonces a la proclamación de los candidatos.

La Mesa electoral con una antelación mínima de diez días con respecto a la fecha de celebración del Cabildo General de Elecciones, citará personalmente a los hermanos con derecho a voto, comunicándoles la fecha, lugar y hora de comienzo, tiempo que permanecerá abierto el Cabildo y el nombre de los hermanos proclamados candidatos al cargo.

Esta Mesa será la que presida el acto del Cabildo de Elecciones.

El Cabildo de Elecciones será de la modalidad abierto, pudiendo los votantes depositar su voto en cualquier momento del mismo, y tendrá la duración adecuada para que todos los electores puedan votar. La elección se hará por votación personal y secreta entre los hermanos incluidos en el censo electoral, siendo nulo, a juicio de la Mesa Electoral, el voto emitido que contenga tachaduras o enmiendas, sustitución de nombres, o no utilice el modelo de papeleta aprobado y facilitado por la Secretaría de la Hermandad, así como los votos que contengan más de una papeleta de candidatos distintos.

En la casa de Hermandad, o en el lugar donde la Junta de Gobierno determinara, se dispondrá de una zona reservada en donde se colocarán suficientes papeletas de todas las candidaturas, todas ellas del mismo diseño y color de acuerdo al modelo prescrito.

Para ejercer el derecho al voto, será necesaria la previa identificación mediante documento auténtico que acredite la personalidad del votante y su inclusión en las listas del censo electoral. La papeleta será introducida en la urna por alguno de los integrantes de la Mesa no permitiéndose el voto por delegación.

Se hará votación aunque hubiese solo una candidatura.

Agotado el tiempo destinado para la votación de los hermanos, se procederá por parte de la Mesa Electoral, al público escrutinio de los votos emitidos y realizado el mismo, el Secretario de la Mesa comunicará a ésta el número de hermanos que hayan votado. El resultado lo anunciará el Presidente, exigiéndose la mayoría simple de los votantes para que resulte elegida una candidatura y, en caso de empate, resultará elegida la candidatura encabezada por el candidato a Hermano Mayor que sea más antiguo en la Hermandad, según el censo electoral.

La Mesa Electoral proclamará la candidatura elegida, debiendo el Secretario de la misma, levantar acta del Cabildo de Elecciones y firmarlo con el visto bueno de todos los componentes de la misma.

Podrá ser elegido cualquier hermano activo, aunque no haya presentado candidatura, siempre y cuando ninguna otra se hubiere presentado en tiempo y forma.

Una copia del acta antedicha será entregada al Hermano Mayor elegido, a fin de que el mismo, por sí o por medio del Secretario saliente, la presente a la Autoridad Eclesiástica, en el plazo máximo de diez días, solicitando la confirmación de la elección. La elección no surtirá efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica haya procedido a su confirmación.

CAPÍTULO 2

De la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad, llevando a término los acuerdos del Cabildo General. También será competente para tratar aquellos asuntos reservados al Cabildo General que por su urgencia no puedan esperar la convocatoria de éste, sin perjuicio de darle cuenta de las resoluciones adoptadas. Será la encargada de regir a la Hermandad con sujeción a cuanto disponen la jurisdicción eclesiástica y civil, las presentes Reglas y el Reglamento que las desarrolle. Sus miembros procurarán en todo momento ser ejemplo y modelo para los restantes hermanos prestando especial atención a los fines de la Hermandad y su engrandecimiento espiritual y material.

Compete a la Junta de Gobierno, además de las funciones que se determinen en las presentes Reglas y en el Reglamento que las desarrolla, conocer y decidir sobre todos aquellos asuntos y cuestiones que no estén atribuidos al Cabildo General de la Hermandad, y que son, entre otras, las siguientes:

  • La dirección de la vida de la Hermandad, la administración de sus bienes así como la gestión ordinaria.
  • Procurar el cumplimiento de las Reglas y su Reglamento por parte de los hermanos, además de las disposiciones de la Autoridad Eclesiástica, del Cabildo General y de la propia Junta de Gobierno.
  • Redactar el Reglamento de Régimen Interno, así como los posibles proyectos de Modificación de Reglas para elevarlos a la aprobación del Cabildo General y del Ordinario en su caso.
  • Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Cabildo General de Hermanos fijando su fecha y orden del día, de acuerdo con lo dispuesto en estas Reglas.
  • Determinar el orden y composición de todos los cultos y actividades de la Hermandad, tanto de los establecidos en estas Reglas como de aquellos otros que anualmente considere necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Hermandad.
  • Fijar el horario e itinerario, así como el orden del cortejo en las Salidas Procesionales, teniendo en cuenta estas Reglas y sometiéndolos a la consideración del Cabildo General si fuese necesario. De todo ello se dará cuenta al Director Espiritual.
  • Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto de los Titulares de la Hermandad.
  • Procurar los medios de formación para favorecer la vida cristiana de los hermanos que en cada momento se consideren convenientes.
  • Promover en la Hermandad el ejercicio de la caridad, atendiendo a las necesidades de los hermanos, y de aquellas personas que lo requieran en la forma que se establezca en estas Reglas y su Reglamento.
  • Examinar periódicamente las cuentas del Mayordomo Primero así como el balance final de cuentas de cada ejercicio y el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente y los posibles presupuestos extraordinarios y propuestas de enajenaciones, que deban presentarse al Cabildo General para su aprobación y posterior presentación ante el Ordinario.
  • Acordar las directrices para que el Mayordomo Primero elabore el presupuesto anual y extraordinarios si los hubiere, así como las propuestas de enajenación, que se presentarán al Cabildo General para su aprobación.
  • Aprobar la cuota de salida en la Estación de Penitencia y proponer el importe de las cuotas obligatorias de los hermanos, para su posterior aprobación por el Cabildo General.
  • Admitir a los miembros que piden incorporarse a la Hermandad y declarar si se dan las condiciones para que un hermano cese como tal, a tenor de las presentes Reglas. Así mismo, entre sus funciones estará la de declarar cuando un hermano asociado reúne las condiciones para pasar a hermano activo o viceversa, en cuyo caso el Secretario Primero modificará la calificación en el Registro de Hermanos, manteniendo el número de antigüedad asignado en su incorporación a la Hermandad.
  • Ejercer la potestad sancionadora que el Titulo 9º de estas Reglas le encomienda.
  • Nombrar a la persona que a propuesta del Hermano Mayor desempeñará las funciones de Capataz General, así como a los que propongan los Priostes como vestidores de las Sagradas Imágenes, en los términos que determine el Reglamento de Régimen Interno.
  • Solicitar licencia del Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil.
  • Asesorar al Hermano Mayor y colaborar con él en el desempeño de sus funciones y de las propias de la Junta de Gobierno.

Las reuniones de la Junta de Gobierno serán convocadas con carácter ordinario por el Hermano Mayor, una vez al mes y en la fecha que crea oportuno para facilitar la mayor afluencia de los miembros de la Junta. También podrán convocarse otras extraordinarias por decisión del propio Hermano Mayor, el Director Espiritual o a petición motivada y firmada por dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno. En las de carácter extraordinario no habrá lectura y aprobación del acta anterior, y podrán celebrase sin previa citación cuando estando presentes la mayoría de los miembros, así lo decidieran por la urgencia de las circunstancias. Su acta será aprobada en la Junta ordinaria más inmediata. Deberá celebrarse una Junta de Gobierno preparatoria de cada Cabildo General, Ordinario o Extraordinario, que podrá hacerse coincidir con el ordinario de cada mes.

Se citará por el Secretario, con antelación suficiente y personalmente, a todos los miembros de la Junta de Gobierno, así como al Director Espiritual, salvo que las circunstancias lo impidan, con expresión en la convocatoria del Orden del Día de la Junta y que previamente habrá acordado el Hermano Mayor con el Secretario, atendiendo las peticiones realizadas por los miembros en la reunión anterior.

Para la constitución válida de la Junta de Gobierno se requiere que asista la mayoría absoluta de sus miembros, y para que los acuerdos sean igualmente válidos se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes. Serán presididas las reuniones por el Director Espiritual o en su defecto por el Hermano Mayor o por quien, conforme a estas Reglas, lo sustituya.

El primer punto del orden del día de las reuniones que tengan carácter ordinario, será después de las preces iniciales, la lectura del acta anterior para su aprobación si procede o su conveniente rectificación. A continuación se irá dando cuenta sucesivamente de los asuntos objeto de la Junta.

En las reuniones no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure expresamente en el orden del día, salvo que sea declarada su urgencia. El punto último antes de las preces finales, será el de Ruegos y Preguntas, limitándose a lo que su denominación establece, no pudiendo adoptarse en él ningún acuerdo que no sea la introducción de la propuesta de la que se trate en el orden del día de la siguiente Junta de Gobierno, para su estudio y resolución si procediese, salvo que la unanimidad de los presentes determinara lo contrario. La Junta de Gobierno procurará no contraer obligaciones que excedan su mandato.

Todo miembro de la Junta de Gobierno tiene voz y voto en las reuniones con pleno derecho, siempre y cuando se exprese en los debidos términos y guardará y hará guardar el secreto de todos y cada uno de los asuntos tratados en las reuniones, aun cuando el criterio seguido por cada uno de ellos haya sido contrario al aprobado.

Será levantada acta de cada sesión con las circunstancias de lugar y tiempo, puntos de deliberación, forma y resultado de la votación y contenido del acuerdo. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Hermano Mayor, para su constancia y fehaciencia.

La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes cargos:

  • Director Espiritual
  • Hermano Mayor
  • Teniente de Hermano Mayor
  • Consiliarios
  • Secretarios
  • Mayordomos
  • Priostes
  • Diputados de Gobierno
  • Diputados de Formación, Espiritualidad y Cultos
  • Diputados de Caridad

Para un mejor gobierno de la Hermandad, el Hermano Mayor podrá crear las Vocalías que considere necesarias, nombrando para ello a sus responsables quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones de la Junta de Gobierno.

Formará también parte de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto el Director Espiritual, orientando y aconsejando principalmente en temas de culto y formación espiritual a la Junta y a quién dará cuenta el Hermano Mayor de las decisiones tomadas que sean de especial relevancia.

Los cargos de la Junta de Gobierno, a excepción del Director Espiritual, serán propuestos por el Hermano Mayor al Ordinario para su confirmación, si procede. Esta propuesta irá firmada por el Hermano Mayor y el Director Espiritual.

Una vez confirmada la elección del nuevo Hermano Mayor por la Autoridad Eclesiástica, éste en el plazo máximo de diez días, trasladará a la misma la relación y cargo de los miembros de la Junta de Gobierno para su aprobación. Recibida dicha aprobación, el Hermano Mayor electo junto con el Secretario saliente, lo comunicarán por escrito adjuntando copia del Decreto de Nombramiento a todos los nuevos miembros de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno tomará posesión en el transcurso de una celebración Eucarística, el día que determine el Hermano Mayor. En el ofertorio de la misma, cada cargo prestará juramento ante la Sagrada Biblia y las Reglas de la Hermandad. Esta toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno revestirá toda la solemnidad interior y exterior que la trascendencia y responsabilidad del acto exigen. Ante el Director Espiritual, cada miembro de la Junta, jurará el cargo con el texto que figure en el Reglamento de Régimen Interno.

El mandato de la Junta de Gobierno durará cuatro años igual que el del Hermano Mayor, excepto en caso de interrupción del mandato de éste por dimisión o cese de cualquier tipo, en cuyo caso el mandato terminará con la nueva elección de Hermano Mayor en Cabildo General de Elecciones según lo dispuesto en las Reglas.

Para casos en los que por razón de fuerza mayor y tan sólo de forma accidental haya de ser sustituido en sus funciones alguno o algunos de los miembros de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor o quien lo sustituya, a tenor de estas Reglas, tendrá la facultad para designar de pleno derecho a un hermano que reúna las condiciones exigidas para que desempeñe el cargo, dando cuenta de ello a la Autoridad Eclesiástica.

Los miembros de la Junta de Gobierno, una vez confirmados por el Ordinario, no podrán ser cesados sin la autorización expresa del mismo.

Para decidir sobre asuntos de urgencia y que tengan especial relevancia, se podrá constituir en el instante, la Mesa de la Hermandad, formada por el Hermano Mayor, el Mayordomo Primero y el Secretario Primero. El acuerdo puntual que se tome, será comunicado a los restantes miembros de la Junta de Gobierno en la primera Junta que se celebre, levantando acta de lo acordado y las razones de la constitución de la Mesa.

A tenor de lo dispuesto en el Canon 317.1, corresponde a la Autoridad Eclesiástica el nombramiento del sacerdote que ha de ser delegado de su Autoridad y desempeñar el cargo de Director Espiritual de la Hermandad. La Hermandad solicitará y/o propondrá preferentemente a un fraile Carmelita Descalzo como Director Espiritual.

Tiene la misión, con el anuncio del Evangelio y la administración de los sacramentos, de alimentar la vida espiritual y el sentido apostólico de los hermanos, de modo que éstos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales (cf. Vaticano II, Constitución Lumen gentium, 31; Sínodo Diocesano, 1133).

Son funciones del Director Espiritual:

  • Usar su voz en todos los Cabildos Generales, presidiéndolos siempre que asista, y en los cuales tiene derecho al veto en lo referente a la fe y las costumbres, a los que deberá ser citado, especialmente cuando se trate de Cabildos Generales de Elecciones, en los cuales es imprescindible su presencia para la validez de los mismos y en los que sí podrá ejercer su derecho al voto si es hermano.
  • Asesorar a los Cabildos Generales y Junta de Gobierno y a cada miembro de esta última en el recto desempeño de su cometido, cuidando del cumplimiento de las Reglas y Disposiciones emanadas del Ordinario.
  • Deberá dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.
  • Promover la unidad dentro de la Hermandad y las relaciones de ésta con otras hermandades y con la Iglesia.
  • Asesorará a los Diputados de Formación y Cultos, debiendo ser oído y otorgar su visto bueno, en todo lo necesario para la celebración de los mismos.
  • Fijará un plan de formación y un programa de profundización en la vida religiosa de forma anual. Ayudará a los hermanos para que se purifiquen de adherencias no evangélicas, reorientando apostólicamente el espíritu y actividades. Igualmente debe promover la unidad dentro de la Hermandad y en las relaciones de ésta con otras y la Iglesia (cf. Vaticano II, Decretum Apostolicam actuositatem, 25).
  • Asimismo, tendrá cuantas funciones y competencias le sean atribuidas en su nombramiento.

“Para ser candidato a Hermano Mayor se requiere una especial ejemplaridad de vida y costumbres, una afectuosa relación con la Iglesia y sus Pastores, así como un conocimiento de la programación pastoral diocesana y parroquial” (Normas para la renovación cristiana de las Hermandades y Cofradías…,) (1993), 1.3 b.

El Hermano Mayor, en cuya elección no debe contar nunca el criterio del poder o de la influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Hermandad esté coordinada y colabore con la parroquia y la diócesis, así como con las demás hermandades, y preocupándose de la formación cristiana integral de los hermanos y singularmente de los más jóvenes a los que se debe prestar especial atención (cf. Normas para la renovación cristiana de las Hermandades y Cofradías…, (1993), 1.4).

Estará al frente de la Hermandad, con todas sus atribuciones, derechos y deberes, desde el momento en que es nombrado o confirmado como tal, mediante notificación escrita, por el Ordinario de la Diócesis (can. 317, 1).

Es el representante de la Hermandad, máximo responsable de la misma y de su Junta de Gobierno, depositario absoluto de la confianza de todos los hermanos. Siendo su cometido:

  • Además de cuantas funciones, derechos y obligaciones se derivan de las presentes Reglas y del Reglamento que las desarrolle, corresponde al Hermano Mayor representar a la Hermandad con plena eficacia jurídica y a todos los efectos en toda clase de actos públicos y privados, en ceremonias religiosas y civiles, y ante toda clase de personas físicas o jurídicas, Autoridades y Tribunales eclesiásticos y civiles de cualquier índole y jurisdicción, pudiendo al efecto otorgar los poderes precisos a favor de los Letrados y Procuradores que señale la Junta de Gobierno.
  • Fomentar el culto y la devoción a Nuestros Amantísimos Titulares y vigilar el cumplimiento de los fines de la Hermandad.
  • Dejando a salvo el derecho del Director Espiritual a la presidencia honorífica, corresponde al Hermano Mayor presidir la Hermandad en todos los cultos y actos que la misma celebre o aquellos a los que ésta asista.
  • Coordinar y dirigir el ejercicio de las funciones de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, dando su visto bueno a todas las actividades que lleven a cabo los mismos y urgiéndoles en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Convocar, presidir y moderar las reuniones de la Junta de Gobierno y fijar conjuntamente con la Junta el orden del día de las mismas, teniendo en caso de necesidad el privilegio de voto decisivo.
  • Proponer al Cabildo General los planes de actuación de la Hermandad, así como presentar al mismo los estados de cuentas, presupuestos ordinarios y extraordinarios y propuestas de enajenaciones.
  • Presentar anualmente el balance final de cuentas de cada ejercicio, los presupuestos, ordinario y extraordinario, al Ordinario diocesano (cf. can. 319; Sínodo Diocesano, 1194; Archidiócesis de Granada, Plan de ordenamiento económico, (1991), cap. 3), y obtener de él las licencias necesarias para los gastos extraordinarios y enajenaciones (cf. can. 1281, 1992), y velar para que se cumplan todas las normas tanto de derecho general como particular en materia económica.
  • Colaborar con el Director Espiritual para el cumplimiento de sus tareas.
  • Adoptar resoluciones de carácter urgente en asuntos ordinarios o de trámite en caso de no poder reunir a la Junta de Gobierno por causas debidamente justificadas, debiendo dar cuenta de su actuación en la primera reunión que se celebre y sólo en asuntos de la competencia de ésta.
  • Proponer al Ordinario los cargos directivos de la Hermandad.
  • Proponer al Cabildo General los componentes del Consejo Económico de cada ejercicio y a la Junta de Gobierno, el Capataz General.
  • Decidirá sobre las dimisiones que se le puedan presentar durante su mandato y, en caso de vacantes en la Junta, por tal motivo o por cualquier otra causa, designará a aquellos hermanos que cumplan las condiciones exigidas para cubrir aquéllas, comunicando tal designación a la Junta de Gobierno. Igualmente le corresponde, en caso de ausencia temporal de uno o varios diputados, encomendar sus funciones a cualquier otro miembro que considere que puede desempeñarlas. Y de igual modo, podrá encargar a otros hermanos la realización de algún oficio, sin pertenecer a la Junta de Gobierno, si bien no tendrán voz ni voto en las deliberaciones de la misma.
  • Delegar en el miembro de la Junta de Gobierno que a su criterio considerase más capacitado, la realización de algunas de las tareas de trámite de su competencia.
  • Cumplir y hacer cumplir las Reglas, el Reglamento de Régimen Interno, los acuerdos del Cabildo General y de la Junta de Gobierno, así como toda aquella norma que provenga de la Autoridad Eclesiástica.

Es el más directo colaborador del Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones, sustituyéndole con sus mismos derechos y obligaciones en cuantas ocasiones hubiere lugar, y especialmente en los casos de enfermedad, ausencia legítima, renuncia o cese.

En caso de que el cargo de Hermano Mayor quedara vacante, sin que hubiera finalizado el mandato de éste, será el encargado de regir interinamente la Hermandad, teniendo como obligación la inmediata convocatoria de Cabildo General de Elecciones en el plazo más breve posible, ateniéndose en cuanto a plazos, a los que estas Reglas disponen para su convocatoria y celebración y siempre que el Ordinario no determinara otra cosa.

Serán como máximo dos y se nombrarán como Consiliario Primero y Consiliario Segundo.

Son los asesores próximos y directos del Hermano Mayor y, en defecto del Teniente de Hermano Mayor, ellos son en quienes el Hermano Mayor delegará, por su orden, su representación. Aconsejarán tanto al Hermano Mayor como a la Junta de Gobierno en todos y cada uno de los temas relacionados con la Hermandad, bien por propia iniciativa o bien a requerimiento de aquellos.

El Consiliario Primero ayudará y colaborará con el Hermano Mayor en el desempeño de aquellas funciones que éste le encomiende. Lo propio hará el Consiliario Segundo que, en caso de imposibilidad del Consiliario Primero, asumirá las tareas y funciones a éste encomendadas por el Hermano Mayor. Entre estas tareas, está la de sustituir al Teniente de Hermano Mayor en caso de enfermedad o ausencia temporal de éste.

Los Consiliarios serán designados por el Hermano Mayor, procurando que sean hermanos que por su vida cristiana, antigüedad, experiencia y conocimiento, tanto de la Hermandad como de la vida cofrade, puedan aconsejar de manera sabia.

La Secretaría de la Hermandad estará formada por el Secretario Primero y el Secretario Segundo.

El Secretario Primero es el fedatario de la Hermandad y, en calidad de tal, intervendrá en todos sus actos de gobierno, autentificándolos con su presencia o firma, y formará parte de todas las comisiones para las que sea designado. Entre sus funciones están las de:

  • Custodiar, conservar y actualizar la firma electrónica y sello de la Hermandad, así como el archivo de la misma, con la colaboración del Secretario Segundo, en especial los Libros de Actas y de Registro de Hermanos. Toda esta documentación permanecerá en la Casa de Hermandad en lugar expresamente reservado.
  • Tramitar y archivar todo lo relacionado con la correspondencia saliente y entrante de la Hermandad, citaciones, escritos, comunicaciones, certificados y cuantos documentos sean necesarios, reservando el visto bueno del Hermano Mayor en aquellos que los precisen. Para ello guardará con especial celo el sello de la Hermandad con el que, junto a su firma, autentificará todos los escritos y documentos de la misma.
  • Levantar la correspondiente acta de todos los Cabildos Generales y Juntas de Gobierno de la Hermandad, consignando concretamente los acuerdos definitivos que se adopten, y sustancialmente lo más objetivamente importante de las deliberaciones, expresando los nombres de los hermanos que hagan uso de la palabra, reflejando fielmente en los libros dedicados a tal efecto dichas actas. Asimismo, deberá expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del Hermano Mayor, a solicitud de éste, de la Junta de Gobierno, del Cabildo General o de cualquier hermano que justificadamente lo solicite. De igual modo, leerá en los mismos Cabildos las actas que correspondan.
  • Cursar las citaciones, por orden del Hermano Mayor, a todos los Cabildos, con la antelación debida, consignando, a instancias de aquél y atendiendo a las peticiones del resto de los componentes de la Junta de Gobierno, el correspondiente orden del día.
  • Llevar un libro en el que se anoten todos los acuerdos con vocación normativa adoptados en los Cabildos Generales y Juntas de Gobierno.
  • Inscribir a los hermanos en un libro-registro o fichero destinado a dicho fin, consignando la fecha de ingreso y restantes datos recogidos en estas Reglas. Igualmente tomará nota en dicho libro o fichero de las bajas que se produzcan, consignando el motivo de las mismas.
  • Recibir el juramento de los nuevos Hermanos, conforme a lo dispuesto en estas Reglas.
  • Dar lectura a la fórmula de Protestación de Fe y Juramento de hermanos durante la Función Principal de Instituto.
  • Publicar, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas válidamente para el Cabildo de Elecciones y confeccionar el censo electoral de la Hermandad en su momento.
  • Realizar y mantener actualizado el Catálogo de todos los fondos documentales de la Hermandad, poniéndolos a la disponibilidad de la Autoridad Eclesiástica cuando estos le sean requeridos.
  • Expedir, firmar y repartir las papeletas de sitio, así como confeccionar, con el Diputado Mayor de Gobierno, la nómina de la Hermandad para la Estación de Penitencia, que ambos firmarán, con el visto bueno del Hermano Mayor, según se establezca en el Reglamento de Régimen interno que desarrolle las presentes Reglas.
  • Coordinar con Mayordomía la confección y firma de los recibos de las cuotas de hermanos.
  • Portar el Estandarte de la Hermandad en los actos corporativos, salvo aquéllos en que se delegue en otro hermano.
  • Dar cuenta de las bajas por fallecimiento de hermanos a la Junta de Gobierno, cuando tenga conocimiento de las mismas, para que se celebre la Santa Misa por su eterno descanso.
  • Redactar la Memoria anual de actividades de la Hermandad para su lectura y conocimiento en Cabildo General.
  • Cualquier otra función que sea propia de su cargo o que deba efectuar por prescripción de estas Reglas o del desarrollo reglamentario de las mismas.

El Secretario segundo auxiliará al Secretario primero en todas sus funciones y responsabilidades y lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad o por delegación expresa del mismo.

Serán dos los Mayordomos de la Hermandad y serán nombrados como Mayordomo Primero y Mayordomo Segundo.

El Mayordomo Primero es el tesorero de la Hermandad y entre sus competencias están las de:

  • Ser el encargado de la guarda, conservación y administración de los bienes de la Hermandad, sin perjuicio de las competencias que se establecen en las presentes Reglas para los Priostes y de aquellos mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida o disminución de los mismos, bajo supervisión y directrices señalados por el Cabildo General y la Junta de Gobierno.
  • Gestionará la recaudación de los fondos de la Hermandad, siendo su depositario y administrador, extendiendo los recibos y justificantes necesarios. Atenderá con tales fondos a los gastos de la Hermandad, para lo que efectuará directamente toda clase de pagos que estén consignados en el presupuesto ordinario, así como los acordados en los Cabildos, y aquellos otros que en cada momento autorice el Hermano Mayor.
  • Llevará los libros necesarios para la contabilidad, y archivará los comprobantes de ingresos y gastos y cuantos documentos económicos afecten a la Hermandad.
  • Solicitará proyectos y presupuestos de cuantas reformas se acuerden por la Junta de Gobierno, concertando asimismo aquellos contratos que hayan sido previamente aprobados por la misma, si bien para su formalización se necesitará la intervención del Hermano Mayor, como representante de la Hermandad.
  • Elaborará el balance de cada ejercicio, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas de enajenación, que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General de Hermanos, para su aprobación, y posterior elevación al Ordinario.
  • Nombrado el Consejo Económico, acordará la colaboración con sus miembros y la disposición de cuanta información contable le sean requerida por ellos, para la elaboración del informe anual.
  • Obtenida la aprobación de las cuentas por la Junta de Gobierno, deberá exponerlas públicamente a los hermanos durante los diez días hábiles que determinan estas Reglas, para su conocimiento y comprobación por los hermanos procediendo a presentarlas junto con el presupuesto para el ejercicio siguiente, en la forma que señala la Regla 29ª.
  • Informará a la Junta de Gobierno en una de sus reuniones, y a los hermanos en Cabildo General, de la situación económica de la Hermandad, siempre que le sea solicitado.
  • En unión del Diputado Mayor de Gobierno y del Secretario, extenderá y firmará las papeletas de sitio, cobrando los ingresos por cuotas y otros conceptos que durante su reparto se produzcan y confeccionará las listas de hermanos para la salida procesional.
  • Gestionar lo referente a las relaciones con el personal de los contratados por la Hermandad, tanto fijo como eventual.
  • Deberá tener reconocida su firma como necesaria para extraer fondos de las cuentas bancarias abiertas por la Hermandad, sin perjuicio de que también sean necesarias las del Hermano Mayor.
  • Autorizará el préstamo o cesión temporal de bienes y enseres de la Hermandad, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
  • Al tomar posesión de su cargo, recibirá del Mayordomo saliente y en presencia del Hermano Mayor y del Secretario Primero, juntamente con los que hayan resultado elegidos para estos últimos cargos, todo el patrimonio y demás efectos de la Hermandad, quedando bajo su custodia y responsabilidad. Dicha entrega se hará mediante inventario por duplicado, quedando un ejemplar en su poder y entregándose otro al Secretario para su custodia en el archivo de la Hermandad, debiendo ambos estar firmados por las personas que determinen estas Reglas. También recibirá mediante arqueo, del Mayordomo saliente, el saldo en caja y en entidades de crédito, y los libros de contabilidad de la Hermandad, levantando acta con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno relativo a la toma de posesión.
  • Al cesar en su cargo, entregará igualmente todos los efectos y bienes de la Hermandad, debidamente inventariados, en la forma descrita en el anterior párrafo; presentará debidamente comprobadas todas las partidas, tanto de cargo como de abono, aquéllas con los talonarios, libros y justificantes, y éstas con los recibos cobrados, dando cuenta a la Junta de Gobierno para su comprobación y aprobación en su caso.
  • Asimismo, el Mayordomo Primero tendrá aquellas otras funciones y competencias que se deriven de las presentes Reglas y Reglamento de Régimen Interno que las especifique.

El Mayordomo Segundo colaborará con el Mayordomo Primero en los trabajos propios de Mayordomía y lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Serán dos hermanos los Priostes de la Hermandad, debiendo rodearse de un grupo de voluntarios que a requerimiento de la Junta de Gobierno y con el beneplácito del Hermano Mayor, colaboren bajo su dirección formando el Equipo de Priostía.

Las funciones de los Priostes serán:

  • Responsabilizarse del cuidado, conservación y manipulación de todo lo relativo a las Sagradas Imágenes Titulares, así como de su presentación tanto en capilla y altares de cultos, como en sus pasos procesionales.
  • Tendrán a su cargo el mantenimiento, arreglo y limpieza de la capilla de los Titulares con el correcto ornato de cera y flor. Colaborando con igual esmero, en el arreglo del resto del Templo.
  • En los cultos que organice la Hermandad, serán los responsables del diseño y exorno de los altares, así como del montaje y ornamentación de los pasos y demás enseres que se necesiten para las salidas procesionales. Iguales atribuciones les corresponden durante la Estación de Penitencia, así como en orden al desmontaje de los altares y pasos.
  • Se ocuparán de que los ajuares de nuestros Amantísimos Titulares estén siempre en el mejor estado de uso y conservación, así como de que su presencia, y la de los altares y la Capilla, sea siempre digna y decorosa para la veneración por los fieles, todo ello en estrecha colaboración con el Diputado de Cultos.
  • Tendrán a su cargo la colaboración para el montaje y desmontaje del monumento para el Santísimo el Jueves Santo, bajo las indicaciones de la Comunidad de Madres Carmelitas, así como velar por el acondicionamiento de las insignias previo a la salida del Miércoles Santo, en la forma acostumbrada o como disponga la Junta de Gobierno o el Diputado Mayor de Gobierno.
  • Son los encargados de la custodia de cuantos bienes enseres posee la Hermandad, así como de su conservación en los lugares que para tal efecto disponga la Hermandad, procediendo a su limpieza y dando cuenta de los que precisen ser reparados o sustituidos, proponiendo a la Junta de Gobierno, si fuese necesario, suscribir contratos de seguro por los modos civiles establecidos.
  • Realizarán y mantendrán actualizado el inventario de todos los bienes de la Hermandad, tanto los bienes muebles como los inmuebles, bienes preciosos, así como los pertenecientes al patrimonio cultural y cualquier otro. Una copia de este inventario estará en la secretaría de la Hermandad y otra copia será entregada por el Hermano Mayor y Secretario Primero en la Secretaría General del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.
  • En todos los actos de culto, indicar a cada miembro de la Junta de Gobierno el lugar que debe ocupar en los mismos, así como a los invitados, distribuyendo a cada uno las insignias y cirios que correspondan.
  • Propondrán a la Junta de Gobierno para su aprobación, la persona o personas encargadas de vestir a las Sagradas Imágenes Titulares, colaborando con ellas en el desempeño de su misión.
  • En la Estación de Penitencia, ocuparán el puesto que le permita acudir con prestancia a la solución de cualquier eventualidad que a los pasos o a las Imágenes pudiera acontecer, con la anuencia del Diputado Mayor de Gobierno.
  • Al tomar posesión del cargo, recibirán de los Priostes salientes y en presencia del Hermano Mayor entrante y saliente, todos los enseres de valor y demás efectos de la Hermandad que consten en el último inventario, comprobando su conservación e informándose de los que pudieran necesitar una pronta restauración.
  • De la misma forma, al acabar su mandato, se prestarán a presentar inventario e información a los Priostes entrantes.
  • Cualquier otra función relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas.

Los Diputados de Gobierno de la Hermandad serán dos:

El Diputado Mayor de Gobierno es el responsable de la organización y el orden de todos los cultos que celebre o en los que participe corporativamente la Hermandad y, por delegación del Hermano Mayor, de todo lo referente a la Cofradía en su anual Estación de Penitencia.

  • Propondrá a la Junta de Gobierno, oído el Hermano Mayor, el nombramiento de Diputados de Tramo, Fiscales de paso, Diputado de Cruz y en su caso, otros auxiliares, con suficiente antelación para la mejor organización de la Estación de Penitencia, a los que dará las instrucciones correspondientes, que habrán de seguir aquéllos en todo momento, y de los que recabará los informes de las incidencias ocurridas.
  • Tendrá la responsabilidad, en unión del Mayordomo y el Secretario, del reparto de las Papeletas de sitio para la Estación de Penitencia, así como de la elaboración de la Nómina de la Cofradía. Confeccionará los listados de los puestos que cada hermano deberá ocupar en la Salida Procesional, acogiéndose fielmente a lo que en esta materia recoge el Reglamento de Régimen Interno y los expondrá con tiempo suficiente para ser consultados, en el lugar que la Junta de Gobierno determine.
  • Cumplimentará las órdenes del Hermano Mayor cuando la Cofradía esté en la calle y, junto con éste, ostentará plena autoridad y responsabilidad sobre el cortejo procesional, correspondiéndole la realización de las gestiones necesarias para solucionar los problemas que puedan presentarse durante la Estación de Penitencia.
  • Formará parte de todas las comisiones que se designen para el estudio y resolución de los asuntos relacionados con la Estación de Penitencia, interviniendo en las diligencias y negociaciones relativas a ella. Así mismo asistirá como representante de la Hermandad, a todas las reuniones que el Vocal de Horarios e Itinerarios de la Federación de Cofradías convoque, haciendo valer tanto una firme postura en defensa de los derechos que por antigüedad le corresponde a la Hermandad, como la predisposición para mantener las mejores relaciones de cordialidad y colaboración con el resto de Hermandades.
  • Colaborará con el Diputado de Cultos en la organización del Vía Crucis.
  • Recibirá y ubicará a las autoridades y representantes de otras corporaciones, que asistan a los cultos de la Hermandad, y organizará la representación de la Hermandad, en los actos a los que ésta deba acudir.
  • Dará cuenta de las faltas o deficiencias ocurridas durante la Estación de Penitencia tras haber recabado la información necesaria de Diputados de Tramo y Fiscales de Paso, en la Junta de Gobierno siguiente a la Estación de Penitencia, donde se presentará el correspondiente informe y propondrá medidas de aplicación para mejorarlos. Estas medidas serán tenidas en cuenta en el Cabildo de Salida del año siguiente.
  • Velará para que procesiones y Estación de Penitencia sean valiosas catequesis para el pueblo fiel por su dignidad y devoción cristianas, evitando siempre el excesivo gasto en ostentación y competencia entre hermandades (Sínodo Diocesano, 1193).

El Diputado de Gobierno colaborará con el Diputado Mayor de Gobierno y le sustituirá en caso de ausencia o vacante en la realización de todas sus funciones, o por delegación expresa de él o del Hermano Mayor.

Serán un máximo de dos y su misión primordial es la de procurar que la Hermandad sea el lugar de encuentro de los hermanos con Cristo y su Santísima Madre en las advocaciones de Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Santísima de la Merced. Serán los encargados de organizar, de acuerdo con el Director Espiritual, todo cuanto concierna a cultos de la Hermandad, tanto ordinarios como extraordinarios, sin perjuicio de las misiones encomendadas a los Priostes y al Diputado Mayor de Gobierno, con quienes igualmente mantendrán enlace y relación.

Todos los fieles, como consecuencia del Bautismo, “tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación” (Canon 217). Consecuentemente, la Hermandad tiene la obligación de facilitar los medios adecuados para la consecución de esta formación y serán los Diputados de Formación y Cultos los que lleven a cabo este cometido con la supervisión y ayuda de toda la Junta de Gobierno.

  • Les compete organizar y fomentar cuantas actividades contribuyan a la formación y divulgación, tanto religiosa como cultural, entre los hermanos.
  • Para ello, de acuerdo con el Director Espiritual y el Hermano Mayor, propondrán a la Junta de Gobierno el calendario de cuantos actos se dirijan a la formación espiritual y mejor preparación religiosa de los hermanos, tales como ejercicios espirituales, convivencias, retiros, jornadas de oración y, en general, todos aquellos actos que se dirijan a incrementar la vida espiritual de la Hermandad y sus miembros.
  • De igual modo, anualmente organizarán, de acuerdo con el Hermano Mayor, seminarios, conferencias o charlas-coloquios sobre temas de actualidad y, en general, cuantas actividades contribuyan a la formación de los hermanos, de acuerdo con los fines de la Hermandad. También colaborarán con el Director Espiritual en la atención a los problemas concretos y actuales de hermanos que requieran asistencia formativa.
  • Se encargarán de la programación y fomento de los cultos de la Hermandad durante el año, procurando la mayor asistencia a los mismos de los hermanos y fieles en general, presentándolos a la Junta de Gobierno para su aprobación y posterior elevación al Cabildo General Ordinario de Cultos y Salida a celebrar antes de la Cuaresma. Propondrán igualmente a la Junta de Gobierno, los predicadores y sacerdotes que hayan de celebrar los cultos, de acuerdo con el Director Espiritual.
  • Procurarán que los cultos se celebren con arreglo a la Sagrada Liturgia, evitando, de acuerdo con el Director Espiritual, cualquier ceremonia que esté en desacuerdo con aquella, para ello será responsabilidad suya, la formación, organización y seguimiento del Cuerpo de Acólitos de la Hermandad.
  • Ordenarán las distintas funciones que se requieran en los actos de culto, y establecerán los turnos de hermanos que consideren necesarios para el desarrollo de las mismas, tales como lectores, acompañantes, turnos de vela, encargados de la mesa petitoria, de las colectas, etc. Velarán por el pleno desarrollo de la liturgia a lo largo del año, procurando que todos los actos religiosos revistan la mayor dignidad.

La Hermandad procurará seriamente ser lugar de encuentro de los Hermanos con Cristo, puesto que uno de sus fines principales es “promover el culto público”. Por tanto, favorecerá y cultivará la fe de sus miembros, tratando de que la Palabra de Dios, la oración y los sacramentos fundamenten la espiritualidad de sus miembros.

Realizarán cualquier otra función relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas, del Reglamento o a petición del Hermano Mayor.

Un máximo de dos hermanos con el cargo de Diputados de Caridad, velarán porque la Hermandad consiga cumplir uno de sus fines primordiales como es el de la caridad y las fraternales relaciones entre sus miembros.

  • Para ello organizarán todos aquellos actos internos que fomenten la vida social, cultural y humana de los hermanos, manteniendo vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no, cuidando de que se cumplan generosamente los compromisos concretos de la Hermandad en este orden de cosas.
  • Cuidarán de la coordinación y el cumplimiento de toda la Obra Asistencial de la Hermandad, para lo que supervisarán celosamente los movimientos de la Bolsa de Caridad, administrada por Mayordomía, y que contará con los donativos que en la misma se reciban para este fin, con las cuotas voluntarias que los hermanos establezcan en su beneficio, con las cuestaciones que la Junta de Gobierno acuerde efectuar en misas y actos de culto y con cualquier otro recurso que circunstancialmente se arbitre.
  • Propondrán a la Junta de Gobierno y gestionarán, el destino de la cuantía que la Hermandad, anualmente dedica a los pobres o necesitados, y que será del diez por ciento de los ingresos ordinarios. Se atenderá con preferencia a los menesterosos de la Hermandad o del Carmelo Descalzo y si fuera posible se concretará también la ayuda con Cáritas Parroquial o Diocesana.

La Hermandad, como reunión de hermanos, intentará crear verdaderas relaciones humanas y cristianas entre sus miembros.

TÍTULO QUINTO

De los Cultos de la Hermandad

Siendo el fin primordial de esta Hermandad promover la mayor gloria de Dios nuestro Señor y provecho espiritual de los fieles por culto y devoción a sus amantísimos Titulares, así como participar de las gracias e indulgencias y beneficios espirituales de los que gozan los fieles vinculados al Carmelo Descalzo, se celebrarán a lo largo del año cuantos cultos prescriben estas Reglas más los que la Junta de Gobierno, el Director Espiritual o la Comunidad de Madres Carmelitas Descalzas, tengan a bien organizar.

Serán de obligado precepto los siguientes Cultos:

  • Misa semanal: La Hermandad celebrará para mantener constante la devoción a nuestros Sagrados Titulares, Santa Misa de Hermandad los últimos domingos de cada mes, siendo las tres primeras semanas en sábado o domingo según acuerdo del Diputado de Cultos y el Director Espiritual.
  • Misa en honor a María Santísima de la Merced: El día 24 de Septiembre cuando no coincida dentro de los días de Triduo, se celebrará Santa Misa en honor de Nuestra Sagrada Titular, María Santísima de la Merced.
  • Misas de difuntos: Durante el mes de Noviembre las Misas que se celebren serán ofrecidas en sufragio por las almas de los hermanos y bienhechores difuntos, siendo la del último domingo de ese mes, Solemne Función de Réquiem.
  • Misa de Hermanos: La tarde del Miércoles Santo y ante los pasos de nuestro Titulares, se celebrará la Misa de Hermanos previa a la salida penitencial.
  • Misa de Acción de Gracias: Se celebrará el primer Domingo de Gloria y siguiente al de Resurrección dando gracias por la recién pasada Cuaresma y la participación de todos los hermanos en la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo.
  • Solemne Quinario: En las fechas acordadas por la Junta de Gobierno y de martes a sábado, se celebrará Solemne Quinario en honor y gloria de Nuestro Padre Jesús Nazareno. El sábado, último día de quinario, se impondrá la medalla de la Hermandad a aquellos nuevos hermanos que lo hubieren solicitado a la Junta de Gobierno.
  • Solemne Función Principal de Instituto: Preferentemente en el primer domingo del mes de Marzo y siguiente al Quinario, la Hermandad celebrará Función Principal de Instituto en Misa Solemne. En su ofertorio, todos los miembros de esta Hermandad, harán pública Protestación de Fe y juramento de Hermano o renovación del mismo, que será leída por el Secretario y contestada por todos siguiendo el texto que figura en el Reglamento de Régimen Interno y donde se desarrollará el protocolo a seguir para la correcta y solemne celebración del Acto.
  • Santo Vía Crucis: El Domingo de Pasión se expondrá, durante toda la mañana y principios de la tarde, la Imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno a la veneración de los fieles, de forma que pueda ser besada su mano. Al atardecer del mismo día se celebrará el ejercicio del Santo Vía Crucis con la Imagen de Nuestro Titular por el interior del templo portado a hombros por los hermanos. El Diputado de Cultos junto con el Diputado Mayor de Gobierno y con la colaboración del Capataz General, serán los encargados de organizar el acto para que sea todo lo solemne y piadoso que corresponde. Una vez finalizado, se efectuará con igual solemnidad la subida de Nuestro Padre Jesús Nazareno a su Paso.
  • Solemne Triduo: En el mes de Septiembre se celebrará solemne Triduo vespertino en honor de María Santísima de la Merced, terminando el sábado anterior al último domingo del mes, celebrándose en éste, Solemne Función y piadoso besamanos, concluyendo con el canto de la Salve en honor de Nuestra Sagrada Titular.
  • Cultos a la Virgen del Carmen: El día 16 de Julio se celebrarán solemnes cultos en honor de Nuestra Señora del Carmen.

El Diputado de Cultos, en coordinación con el Director Espiritual, velará para que los cultos sean vehículo adecuado para la evangelización de cuantos asistan a ellos; a quienes instruirá acerca del contenido y significado de los ritos, fomentando la participación en los diferentes ministerios litúrgicos y procurando que los contenidos de la predicación se acomoden a los programas de formación que esté desarrollando la Hermandad.

La Junta de Gobierno de la Hermandad está facultada para aceptar o declinar cualquier invitación que se le haga a fin de que ésta asista corporativamente a los actos que realicen otras entidades religiosas, pero declinará aquellas que coincidan con alguno de los cultos establecidos en estas Reglas y en el Reglamento de Régimen Interno, excepción hecha de las misas dominicales. Solamente en ocasiones muy excepcionales e ineludibles, llegado este supuesto, podrá la Junta de Gobierno enviar en su representación una comisión de hermanos.

Como su más específico acto de culto, esta Hermandad dará público testimonio de su fe y hará Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral con sus Santísimos Titulares, en la tarde del Miércoles Santo, ajustándose en su celebración a la regulación contenida en las presentes Reglas y en el Reglamento de Régimen Interno que las desarrolle.

El Cortejo lo abrirá la Cruz de Guía, acompañada de faroles y delante un Diputado, designado por el Diputado Mayor de Gobierno, que hará cumplir estrictamente el horario e itinerario establecido. Podrá ir flanqueado por dos servidores.

Entre aquélla y el paso de Nuestro Padre Jesús Nazareno deberán figurar, cuanto menos, el Senatus, la Bandera Penitencial, el Libro de Reglas, los acólitos y monaguillos, y las bocinas. La cera portada por los nazarenos que integren los diversos tramos será de color tiniebla.

Tras el Paso de Cristo, se dispondrán los penitentes y devotos de promesa si los hubiere, y entre éstos y el paso de la Santísima Virgen, como mínimo, habrán de distribuirse la Cruz Parroquial, la Bandera Concepcionista, el Simpecado, la Presidencia detrás del Guión de Hermandad con acompañamiento de cuatro varas, los acólitos y monaguillos, y las bocinas, siendo de color blanco los cirios portados por los nazarenos integrantes de estos tramos. Las restantes insignias que formen parte del patrimonio de la Hermandad, tanto actual como futuro, serán distribuidas a lo largo del cortejo procesional por el Diputado Mayor de Gobierno, de acuerdo con la Junta de Gobierno.

Si alguna hermana deseara tomar parte en el Cortejo vestida con el tradicional traje de mantilla, el Diputado Mayor de Gobierno las situará por orden de antigüedad, si el número de ellas lo permite, en uno o varios tramos delante del Paso de Virgen. La cera que porten será de color blanco y en el Reglamento de Régimen Interno se recogerán detalladamente las líneas básicas del atuendo, sobreponiendo siempre el carácter serio y devoto a un posible lucimiento.

Los hermanos de luz se colocarán por orden de antigüedad de menor a mayor, situándose los penitentes en orden inverso. Las insignias serán portadas, también por antigüedad, por los hermanos que previamente lo solicitaran y corresponderá al Diputado Mayor de Gobierno asignar las varas de acompañamiento, que una vez distribuidos los miembros de la Junta de Gobierno, pudieran quedar vacantes. Será necesario el visto bueno del Hermano Mayor y guiarse siempre por criterios justos hacia los hermanos que con más entrega hayan colaborado con la preparación de la Salida Penitencial, sin que se reserven de un año para otro a favor del hermano que ya las hubieren portado.

Los pasos de nuestras Sagradas Imágenes podrán ir escoltados por cuatro manigueteros y dos niños Servidores de Paso, cada uno de ellos. Tras el paso de palio, irá la banda de música, si bien ésta podrá suprimirse si así lo decide el Cabildo General de la Hermandad.

Todos los nazarenos procesionarán con la túnica que estas Reglas determinan como distintivo de la Hermandad, figurando en el Reglamento de Régimen Interno las peculiaridades del mismo, así como el de las hermanas de mantilla o los auxiliares que colaboren fuera del cortejo. Igualmente se determinará en el Reglamento la indumentaria y proceder de los hermanos costaleros, unos y otros deberán siempre mantener la observancia de rigurosa seriedad, compostura y devoción propias del acto de penitencia que se practica y hacia Nuestros Titulares y que debe caracterizar a nuestra Hermandad.

Los hermanos que desempeñen las funciones organizativas de la Estación de Penitencia, serán designados por la Junta de Gobierno de salida, a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno y se atendrán siempre en el cumplimiento de sus misiones a lo que estas Reglas y el Reglamento de Régimen Interno disponga.

En la Estación de Penitencia, y sólo en ocasiones suficientemente fundamentadas o de especial relevancia, podrán tomar parte personas o entidades no vinculadas a la Hermandad, o representaciones de otras Hermandades, siempre que sean invitadas o solicitado por escrito a la Junta de Gobierno y con la aprobación de ésta. En todo caso, se requerirá haber sido recibidas en Secretaría antes de la celebración de la Junta de Gobierno previa al General de Salida, en donde el Hermano Mayor informará a los hermanos de las solicitudes aceptadas. El Reglamento de Régimen Interno recogerá la disposición en cada caso dentro del Cortejo.

La Junta de Gobierno fijará la cuantía, que cada hermano debe aportar obligatoriamente, como cuota de colaboración para la Estación de Penitencia. El Reglamento de Régimen Interno desarrollará los procedimientos para que Secretaría y Mayordomía recepcionen estos ingresos y los hermanos reciban el correspondiente justificante.

Excepcionalmente, en caso de dificultad razonable, la Junta de Gobierno podrá suspender la Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral, practicándose en su lugar el ejercicio del Vía-Crucis u otro ejercicio piadoso que se considere adecuado al caso. Para ello, el Hermano Mayor convocará Cabildo Extraordinario con los miembros de la Junta de Gobierno presentes, decidiéndose en el momento la suspensión o no de la Estación de Penitencia.

Si la Salida Penitencial ya estuviere iniciada, la Mesa de la Hermandad junto con el Diputado Mayor de Gobierno, decidirán la determinación a seguir y la forma de proceder para la suspensión, dando cuenta a la Junta de Gobierno y al Cabildo General en la primera reunión que hubiera de cada uno de ellos.

En todo caso, el Reglamento de Régimen Interno desarrollará las actuaciones tanto para la organización de la Salida como para su suspensión.

TÍTULO SEXTO

De los Libros de la Hermandad

La Hermandad, para su buen régimen y gobierno, así como para su recta y ordenada administración, dispondrá de los siguientes Libros Oficiales:

  • El Libro de Reglas, como guía de proceder de todas las actuaciones de la Hermandad, desarrolladas por el Reglamento de Régimen Interno.
  • Los Libros de Actas y de Acuerdos, el Libro de Registro de Hermanos y los Libros de Diario, Inventario y Cuentas anuales que deberán llevarse todos al día, y con las garantías de seguridad e inviolabilidad que determinen estas Reglas.
  • El Libro de Venias, donde se recogerán las hojas de toma de venia a la entrada de Carrera Oficial, durante la Estación de Penitencia de cada año. Se procurará por parte de la Hermandad mantener la tradición de confeccionar estas hojas con la colaboración de artistas que enriquezcan el anual documento que se presenta a la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Granada para la autorización de entrada en Carrera Oficial.

Todos estos Libros, sin menos cabo de existir una base informatizada de cada uno de ellos, tendrán sus hojas numeradas y se abrirán con diligencia suscrita y fechada por el Secretario Primero, con el visto bueno del Hermano Mayor. De la misma forma los cerrarán cuando hayan de ser continuados por otros que, en relación con los anteriores, llevarán el correlativo número de orden. La diligencia de apertura indicará el número de folios de que consta cada Libro, y se numerará cada una de las hojas o páginas útiles, en las que se estampará el sello de la Hermandad.

En ninguno de estos Libros podrá borrarse, tacharse o enmendarse cosa alguna sin la correspondiente nota de validez. Una vez se vayan cerrando los Libros y sean continuados por otros en vigor, aquéllos pasarán al Archivo de la Hermandad, bajo la custodia del Secretario.

Si los Libros se conformaran con hojas encuadernables, estas deberán configurarse como si las de aquel se trataran, siendo igualmente diligenciado por el Secretario y visto bueno del Hermano Mayor.

A cargo del Secretario estarán los Libros de Actas de los Cabildos y reuniones de Junta celebrados por la Hermandad, diferenciándose los Libros de Actas de los Cabildos Generales, ya sean Ordinarios o Extraordinarios, y los Libros de Actas de las Juntas de Gobierno.

Así mismo el Secretario llevará un Libro de Acuerdos en donde se recoja lo acordado tanto en Cabildo de Hermanos como por la Junta de Gobierno y que pudiere tener trascendencia en el proceder de los miembros de la Hermandad.

Los Libros de Actas

En ellos se extenderán sucesivamente las actas aprobadas que se levanten en toda clase de Cabildos o Reuniones de Junta.

Existirán dos Libros de Actas: uno que recogerá todas las actas de los Cabildos Generales tanto Ordinarios, Extraordinarios como de Elecciones; y otro, que reflejará las actas de las Juntas de Gobierno.

Toda acta que se transcriba a su correspondiente Libro, deberá contener al menos:

  • El lugar de la reunión, con expresión de la estancia en que se celebra.
  • La fecha de la misma, con indicación del día, mes y año, así como hora del comienzo.
  • Cargo, nombre y apellidos de quien presida la reunión o, en su caso, de quienes conformen la mesa presidencial, así como del resto de hermanos asistentes.
  • El carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y su celebración en primera o segunda convocatoria; asuntos que se traten, conforme al orden del día, y opiniones sintetizadas de cada uno de los hermanos que hubieran intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.
  • Votaciones que se realicen y haciendo constar el número de votos afirmativos, negativos, nulos y abstenciones. Cuando así lo pidan los interesados, figurará nominalmente el sentido del voto.
  • Acuerdos que se adopten.
  • Hora en que la Presidencia levante la sesión.
  • Firma del Secretario, y visto bueno del Hermano Mayor.

De no llegar a celebrarse la sesión por cualquier causa, el Secretario sustituirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, que se recogerá en el Libro de Actas, y en la que consignará dicha causa, así como el nombre y apellidos de los hermanos asistentes.

Libro de Acuerdos

En él se recogerán los acuerdos tomados en la Hermandad haciendo constar el Cabildo donde se tomó el acuerdo, si fue General de Hermanos o de Junta de Gobierno, la fecha de entrada en vigor y a los hermanos que les afecte el cumplimiento. En su caso, figurará al margen su derogación y fecha de la misma así como el acuerdo que pudiera sustituirle.

Será llevado por el Secretario Primero, y en él quedarán inscritos, por riguroso orden de ingreso, todos los hermanos que sean admitidos en la Hermandad conforme a lo dispuesto en la Regla 12ª, debiendo constar, como mínimo, su número de orden, fecha de admisión y del juramento, nombre y apellidos, así como domicilio, número del D.N.I. o Pasaporte si lo tuviere y fecha de nacimiento.

La Secretaría llevará un Fichero informatizado en donde figuren, además de los datos antes reseñados, la condición de Activo o Asociado de cada hermano y la fecha en la que adquiere o abandona dicha condición con las causas del cambio de la misma, así como la baja en la Hermandad si se hubiere producido, indicando la causa de dicha baja. Este fichero recogerá, a criterio de la Junta de Gobierno y con consentimiento del hermano, para que conste en la historia de la Hermandad, cuanta información se considere reseñable sobre la relación del mismo con su Hermandad.

Anualmente y coincidiendo con el inicio del curso cofrade, el Fichero informático se actualizará, recogiendo las variaciones que se produzcan en los datos comunicados por los hermanos, y que serán cerrados y diligenciados al final de cada ejercicio.

A cargo del Mayordomo Primero estará el Libro Diario y el de Cuentas Anuales que comprenderá balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria. La contabilidad deberá llevarse siguiendo el criterio de partida doble, ordenada cronológicamente, sin enmiendas tachaduras ni raspaduras.

En este libro, se figurará en documento aparte, un registro de ingresos, con nombre y apellidos, de los hermanos participantes en la Estación de Penitencia de cada año.

Además de este Libro, la Mayordomía podrá utilizar los libros, cuadernos, archivadores y ficheros, informatizados o no, que considere necesarios para la correcta y adecuada llevanza de las cuentas de la Hermandad. Los comprobantes de las cuentas, debidamente ordenados y numerados, formarán legajos aparte para su archivo.

Será llevado por el Mayordomo Primero en estrecha colaboración con los Priostes, y en él se hará constar una relación detallada y ordenada por fecha, asignándole un número de entrada, de todos los bienes muebles e inmuebles, y demás efectos, enseres y objetos que sean propiedad de la Hermandad, anotándose en el mismo todas las altas y bajas producidas y consignando sus respectivas causas.

Además se llevará paralelamente un fichero, informatizado o no, con fichas individualizadas de cada enser, en las que figure una somera descripción pero que permita fácilmente su identificación, pudiendo incluir alguna reproducción gráfica de los mismos y/o fotografía de ellos.

La descripción comprenderá, en su caso, una breve mención del material de que están hechos, de su estilo, autor y época, así como la fecha de su adquisición por la Hermandad. Las entradas que procedan de donaciones llevarán, salvo indicación contraria del donante, nota de quién fuera éste.

Tendrán asignado estas fichas un número, que las relacionará con el de entrada en el Libro de Inventario. Libro y fichero se actualizarán, recogiéndose las altas y bajas producidas. El inventario será realizado, conjuntamente, por el Hermano Mayor, Mayordomos, Secretarios, Priostes, que deberán autorizarlo con sus firmas, así como las diligencias anuales de altas y bajas ocurridas durante el ejercicio.

TÍTULO SÉPTIMO

Del Régimen Económico y Patrimonio de la Hermandad

Constituye el Patrimonio de la Hermandad todos sus bienes y derechos que se reflejan en los Libros de Inventario.

Dicho Patrimonio se acrecentará con todo lo que, por cualquier título, adquiera la Hermandad.

Son fuentes habituales de ingresos de la Hermandad las cuotas de Hermanos, tanto ordinarias como extraordinarias, que el Cabildo General apruebe.  Constituyen otras fuentes de ingresos, las limosnas, herencias, donaciones, subvenciones.

La administración del patrimonio de la Hermandad estará siempre presidida por la caridad cristiana y la sobriedad evangélica.

El ejercicio contable comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Anualmente se elaborará el Presupuesto General de Ingresos y Gastos que, una vez aprobado en Cabildo General, será presentado al Vicario Episcopal para su revisión.

En caso de que se produjesen desviaciones presupuestarias a lo largo del ejercicio económico, deberá elaborarse informe que habrá de ser presentado al Cabildo General y remitido al Vicario General.

La Junta de Gobierno, por razones extraordinarias, podrá aprobar, a propuesta del Hermano Mayor y previo informe del Consejo de Asuntos Económicos, alteraciones en las consignaciones de las diversas partidas presupuestarias, dándose cuenta al Cabildo General inmediato y al Vicario General a los efectos oportunos.

La Hermandad deberá llevar:

  • 1º Libro diario
  • 2º Libro de Inventario y Cuentas Anuales, que comprenderán balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.

La contabilidad deberá llevarse siguiendo el criterio de partida doble, ordenada cronológicamente, sin enmiendas tachaduras ni raspaduras.

Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Cabildo General, se presentarán junto con el resto de los libros contables para su rendición al Vicario Episcopal conforme a lo preceptuado en los Cánones 319.1 y 1287.1 del Código de Derecho Canónico.

En todo lo no previsto en este Título, se observará lo dispuesto en el Libro V, “De los bienes temporales de la Iglesia”, del Código de Derecho Canónico.

TÍTULO OCTAVO

Reforma de Reglas y Reglamento de Régimen Interno

Las presentes Reglas podrán ser modificadas de manera obligatoria o voluntaria, total o parcialmente. Serán modificadas de manera obligatoria cuando la legislación canónica vigente determine la necesidad de adaptar el presente texto a su normativa.

El Cabildo de modificación de Reglas será General y con carácter extraordinario.

Por encargo de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor en colaboración con el grupo de hermanos que por su vida cristiana, antigüedad y conocimientos destaquen de entre los activos, elaborará un Proyecto de Reforma de Reglas que tendrá que ser aprobado por la Junta de Gobierno primero y posteriormente elevado a la aprobación del Cabildo General.

Antes y oído el Director Espiritual, el Proyecto de modificación habrá de ser presentado por escrito y expuesto durante un mes a todos los hermanos, quienes podrán realizar enmiendas, ya sean al articulado o a la totalidad, debiendo en ambos casos presentar textos alternativos al propuesto, dentro de los quince días naturales siguientes al término del plazo de exposición.

Una vez presentadas, en su caso, las propuestas alternativas, el Cabildo de aprobación o modificación de Reglas, deberá celebrarse en el plazo máximo de tres meses y para quedar válidamente constituido, deberá atenerse a lo que la Regla 25ª dispone sobre el quórum.

La aprobación de nuevas Reglas, así como la modificación de las existentes, requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los asistentes al Cabildo, y en todo caso, la de la Autoridad eclesiástica.

Serán de aplicación las Reglas 64ª y 65ª cuando se trate de la aprobación o reforma del Reglamento de Régimen Interno, requiriendo en este caso el voto favorable de, al menos dos tercios de los hermanos activos asistentes al Cabildo y no exigiendo autorización eclesiástica.

TÍTULO NOVENO

Del Régimen sancionador

Nuestra Hermandad, como toda asociación de fieles dentro de la Iglesia, tiene como anhelo de vida la fraternidad entre sus componentes y la colaboración de todos para la consecución de sus fines. La falta de armonía hace que el trabajo común no se dirija hacia la meta apostólica que la Autoridad Eclesiástica y nuestra propia razón de ser nos encomienda, sino que se derive en resolución de contiendas vanas que no llevan a ninguna parte y enturbian la verdadera y sagrada labor de toda Hermandad, como es la de la penitencia, formación y caridad a través de la devoción a sus Titulares.

Todos los hermanos debemos presentar para con la Hermandad, una predisposición de colaboración y de trabajo que junto con las lógicas diferencias de criterios, engrandezca a la Hermandad en el interior y a la Cofradía en la calle. Debemos por eso guardar en cada momento el comportamiento digno que de nosotros se espera y la actitud de respeto para con los demás.

La Estación de Penitencia constituye el más específico acto de culto de la Hermandad, debiendo los hermanos tener un comportamiento acorde al mismo desde que se vistan de nazarenos hasta que se quiten la túnica. Cualquier hermano podrá ser sancionado por un comportamiento indebido portando la túnica de la Hermandad, haya concluido o no la Estación de Penitencia.

Los hermanos integrantes de la cuadrilla de costaleros deberán tener un comportamiento acorde con lo que significa portar los pasos. Obedecerán cualquier directriz que le marquen los capataces, sus auxiliares, el Diputado Mayor de Gobierno o el Fiscal de paso, teniendo siempre presente que su particular forma de penitencia, es como la del resto de hermanos y que entre todos hacen la de la Cofradía entera.

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad sancionadora para la depuración de la responsabilidad disciplinaria en que puedan incurrir los hermanos de esta Corporación. En particular, cuando algún hermano incurra en alguna de las faltas o infracciones recogidas en estas Reglas, el Hermano Mayor lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno, de oficio o a instancia de cualquier hermano o tercera persona, a fin de que el Hermano Mayor, con asistencia del Director Espiritual, atendiendo al espíritu evangélico y en fraternal diálogo, pueda proceder a esclarecer los hechos y corregir la infracción cometida, dentro del espíritu de caridad y discreción que debe inspirar la actuación de los hermanos.

Siempre que algún hermano incurra en falta o infracción, y atendiendo al espíritu evangélico, el Hermano Mayor, de oficio o a instancia de cualquier hermano o tercera persona, lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno.

Todo sincero arrepentimiento apreciado por la Junta de Gobierno, así como la espontánea reparación, atenuarán la sanción, pudiendo incluso anularla.

Oído el hermano, si se considerara que la conducta es constitutiva de una falta leve y acreedora de simple amonestación, el Hermano Mayor procederá a ello debiendo quedar constancia por escrito de haber hecho la amonestación y dando cuenta a la Junta de Gobierno de la amonestación practicada.

En caso de que no pida perdón por la falta cometida se iniciará el expediente sancionador por acuerdo de la Junta de Gobierno, actuando como instructor el Hermano Mayor y como secretario el de la Hermandad.

El Reglamento Interno incluirá un Régimen Disciplinario por el que se rijan los procesos sancionadores.

TÍTULO DÉCIMO

De la extinción de la Hermandad

Si la Hermandad decayese hasta el extremo que sólo quedase un hermano incorporado a la misma, en él recaerá el ejercicio de los derechos de todos, subsistiendo la Hermandad.

La Hermandad puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a petición de su Cabildo General de Hermanos, aprobada en escrutinio único, válido con los dos tercios de los asistentes, o por causas graves, después de oír al Hermano Mayor y Junta de Gobierno.

En caso de supresión de la Hermandad, las sagradas Imágenes, así como los bienes muebles e inmuebles que fueren propiedad de la misma en el momento de la disolución, serán entregados por la Junta de Gobierno a la Comunidad de Madres Carmelitas Descalzas de San José de esta ciudad, en cuya iglesia la Hermandad está constituida, a fin de que ellas obrasen con los mismos, como su prudencia y sentido cristiano les aconsejasen, quedando a salvo la voluntad de sus fundadores o donantes, así como los derechos adquiridos, de conformidad con el Canon 123.

La Hermandad se extingue también si cesa su actividad por espacio de cien años, a tenor del Canon 120.

Esta Hermandad queda incorporada a la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de la ciudad de Granada, sometiéndose a sus Estatutos y Reglas, como miembro de pleno derecho.

Primera.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Autoridad eclesiástica, debiendo quedar depositado en la Hermandad un ejemplar del texto aprobado, sellado y rubricado en todos sus folios por la citada Autoridad y unido al mismo el original del Decreto de aprobación.

Segunda.- Una vez en vigor las presentes Reglas, y en tanto se apruebe el Reglamento de Régimen Interno, corresponderá a la Junta de Gobierno fijar los criterios a seguir en aquellas cuestiones que estas Reglas dejen pendientes de desarrollo reglamentario, si bien habrán de seguirse los criterios contenidos en las anteriores Reglas que ahora se derogan, si los hubiere, en tanto en cuanto no supongan la contravención de la vigente normativa canónica.

Tercera.- La Junta de Gobierno velará porque el cumplimiento de las nuevas Reglas modificadas sea inmediato, en particular en todo lo relacionado con los Sagrados Titulares y su culto. De la misma manera, en aquellos aspectos que requieran variaciones del presupuesto anual, procurará su cumplimiento en el menor tiempo posible, adaptándose a las disposiciones contables de la Hermandad.

Las presentes Reglas derogan las Reglas anteriores de la Hermandad.

Primera.- Las presentes Reglas serán desarrolladas más específicamente por un Reglamento de Régimen Interno, que se elaborará por la Junta de Gobierno y se aprobará en Cabildo General, teniendo éste potestad para su dispensa en casos concretos.

Segunda.- La Junta de Gobierno queda facultada para interpretar los preceptos de las Reglas que pudieran suscitar dudas, sin perjuicio de los recursos a que hubiera lugar.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III